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Media sanción del Senado de Santa Fe a la adhesión a la Ley Nacional 27.348
Comentario a la Media sanción del Senado de Santa Fe a la adhesión a la Ley Nacional 27.348

Por Jorge Elías.
 1.-La obsesión por impedir que los trabajadores puedan reclamar por los daños sufridos en el trabajo.
Por muchas razones (especialmente falta de prevención), siempre hubo en Argentina muchos accidentes y enfermedades de trabajo, muertes incluidas. La mayoría de las veces esos infortunios no son reconocidos por las aseguradoras, o fijan incapacidades muy bajas en relación con el daño real. Lógicamente, eso da lugar a juicios. 
 
Las aseguradoras, y también los empresarios, están preocupados por la cantidad de juicios. No les importa demasiado que haya heridos, enfermos o muertos, lo que quieren es que esas víctimas se conformen con lo que se les da y se dejen de embromar. 
 
Así nació en 1995 -tiempos de Menem y Cavallo- la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), que fijó indemnizaciones francamente miserables, dejo sin reparar la mayoría de las enfermedades, y para que los trabajadores no pudieran hacer juicio sencillamente los prohibió. Cualquier reclamo debía ser resuelto por una Comisión Médica (CM), formada por profesionales con fuerte compromiso con las ART, y con la misión de cuidarle sus intereses.
 
1.1. La Corte declaró inconstitucional la prohibición de hacer juicio.
El mecanismo fue desactivado por la Corte Suprema de Justicia, que en el año 2004, lo declaró inconstitucional, entre otras cosas, porque implicaba que la facultad que tienen las provincias de organizar sus propios tribunales quedaba avasallada por una ley nacional que creaba estas CM dependientes del gobierno nacional. 
 
En base a esos fallos de la Corte, los trabajadores a los que la ART les rechaza el reclamo, o les fija una incapacidad menor a la real (lo que ocurre demasiado seguido, porque el es pagar lo menos posible) quedan habilitados para accionar ante la justicia laboral. 
 
2.- La ley 27.348: un intento macrista parar frenar los juicios.
La gran cantidad de infortunios laborales debió haber despertado alguna preocupación del estado por evitarlos, o en su caso, para que sean reparados adecuadamente. Sin embargo, al igual que en tiempos de Menem, partiendo da la base de que lo mejor es que los trabajadores se conformen con lo que las ART les quieran dar o se resignen a lo que no les quieran dar, el gobierno de Macri sancionó la ley 27.348 en un nuevo intento por bloquear el acceso a al justicia.
 
Veamos ahora el diseño –bastante perverso- para lograr ese objetivo de frustrar el ejercicio de derecho por parte de los trabajadores, es lo que ahora se discute en la Provincia de Santa Fe.
 
2.1.-El trabajador tiene que concurrir obligatoriamente a la Comisión Médica que le corresponda para efectuar su reclamo. Primera maldad. Al establecer la ley nacional la obligación de presentarse ante la CM que le corresponde, pone un obstáculo perverso para que las víctimas puedan deducir sus reclamos. Al momento de sancionarse la ley en todo el país había muy pocas CM (en la Provincia de Santa Fe, sólo una en Rosario). Al obligarlo a concurrir previamente a la CM, la ley trata de impedir que los que viven lejos no tengan medios para presentarse y además seguramente no tendrán a mano en esa ciudad un abogado o un médico que lo asesoren. 
 
2.2.- Una vez terminado el trámite ante la CM, si la respuesta de la ésta no es satisfactoria, el trabajador sólo puede “apelar” ante la justicia laboral. La ley de Macri, establece que si el trabajador no está conforme con lo que decide la Comisión Médica no tiene derecho a hacer un juicio –como cualquier habitante- sino que solamente puede “apelar” ante esa decisión ante la justicia. No le habilita para hacer un juicio. La diferencia, si bien muy técnica, es decisiva, ya que en una apelación solamente se puede cuestionar lo que los médicos, y en base a lo que se pudo presentar ante la CM. En un juicio, en cambio se pueden presentar todos los argumentos defensivos, legales y de hecho, y el trabajador puede producir pruebas, en la apelación no. Un engaño al trabajador haciéndole creer que puede ir a la justicia. 
 
Además, esa “apelación”, según la ley nacional,  hay que plantearla ante el tribunal que tiene jurisdicción en la sede de la CM. Es decir que si un trabajador de Santa Fe, Rafaela, o Venado Tuerto tiene que apelar la decisión de la CM de Rosario, lo tiene que hacer en los tribunales de Rosario, porque ahí está la Comisión Médica que intervino.  
 
2.3.-El plazo para apelar es de cinco días. Para redondear el cuadro, se establece que esa “apelación” debe plantearse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación, plazo angustioso para una persona que puede vivir fuera del lugar donde tiene su asiento la CM, o que no tiene a mano asesoramiento letrado inmediato, pierda el derecho a reclamar. Está pensado para que muy pocos lleguen a tiempo.  
 
2.4.- La apelación del trabajador tiene efecto suspensivo. La ley 27.348 proyecto, contiene otro mecanismo para impedir los reclamos. Si el trabajador no está conforme con la incapacidad o la indemnización que le fija la CM (que muchas veces es poco, dada la complicidad entre las CM y las ART si el trabajador reclama la diferencia, no le permiten cobrar la suma ya fijada –aunque la ART la acepte como deuda- por el sólo hecho de que quiere más. 
 
Este es un tema muy relevante, ya que la ley que tiene media sanción en Santa Fe mantiene esa cláusula extorsiva, como veremos más adelante. 
 
2.5.- Si el trabajador no tiene asesoramiento letrado, le ponen un abogado a sueldo de la CM. La ley nacional, dice garantizar el derecho de defensa del trabajador víctima de un accidente o enfermedad, y para eso  impone la obligatoriedad de contar con un abogado que lo defienda. Pero si el trabajador no tiene a nadie –o no conoce a nadie, porque no vive en la ciudad donde está la CM- le nombran un defensor de oficio, a sueldo de la misma comisión. Ninguna garantía. 
 
3.- La exigencia de que las provincias “adhieran” a la ley.
Esta intención de dejar a los trabajadores fuera de la justicia y someterlos a una comisión médica con amplias facultades, ya ha sido declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia, al considerar que la Nación no puede obligar a las provincias a que abandonen su función judicial, Fue así que a los ideólogos de la ley se les ocurrió la idea de “invitar” a las provincias a que “adhieran” a la propuesta de dicha ley. Si aceptan voluntariamente renuncia a sus facultades, según se cree el problema constitucional queda superado.
 
De ahí viene esta presión para que las provincias adhieran a la ley 27.348, como la que Santa Fe sufrió desde hace la sanción de la ley en el 2017. Aclaremos que no se trata, como se dice habitualmente de una “adhesión a la Ley de ART”, ya que la LRT es una ley del congreso con vigencia en toda la nación, como la Ley de Contrato de Trabajo. La adhesión lo que único que procura es que las provincias se sometan a la forma de tramitar los reclamos que le impone la nación renunciando a sus atribuciones constitucionales. 
 
4.- La trampa que las provincias le han hecho a la Nación. 
Como ya hemos dicho, por tratarse de una norma relativa al funcionamiento del sistema judicial, que es prerrogativa exclusiva de las provincias, la ley nacional dejó librada a la decisión de cada provincia de adherir al sistema.
 
Hubo y hay, naturalmente, una fuerte resistencia por parte de los sectores comprometidos con la defensa de los trabajadores, y de juristas especializados procurando que las provincias no adhieran. Aunque, como veremos, con cierta dosis de astucia, muchas provincias se prestaron al juego pero poniendo condiciones que tratan de atenuar o eliminar los aspectos perversos de la ley.
 
Así surgió, en Córdoba una adhesión a “a la cordobesa”, que fue abriendo el camino para que otras provincias le dijeron a la Nación: “si, pero…” y en ese pero le cambiaron la mayor parte de los aspectos  mas dañinos de la ley nacional, como lo pasaremos a explicar. Le siguieron Mendoza, San Juan, Río Negro, Tierra del Fuego, Corrientes y Jujuy, cada una poniendo más o menos condiciones destinadas a evitar los efectos perversos de la ley. Las menos amplias son Buenos Aires y Entre Ríos, aunque como mínimo todas las leyes provinciales reconocen al menos el derecho a iniciar un juicio de verdad, luego de agotado el trámite de la Comisión Médica, y no por vía de una estrecha y limitada apelación.
 
El único lugar donde la ley se aplica en toda su integra malignidad es la ciudad de Buenos Aires, porque ahí se aplica directamente la ley nacional, sin necesitad de adhesión, porque es territorio federal. 
 
5.-El proyecto del Poder Ejecutivo de Santa Fe, que ingresó al senado recoge casi todas las mejores iniciativas de las leyes de otras provincias, pero… 
Aprovechando las experiencias y antecedentes de las provincias que ya adhirieron, el proyecto ingresado por el poder ejecutivo provincial presentó con proyecto que, buscaba atenuar los efectos dañinos del texto legal nacional. Sin embargo, como veremos, lo que tuvo media sanción conserva efectos tóxicos destinados a favorecer a las ART y embromar a los trabajadores. Veamos primero las ventajas del proyecto santafesino respecto de la ley nacional.
 
5.1.- Habilitación de comisiones médicas en cada circunscripción. Se fija como condición para la aplicación de la ley la creación de comisiones médicas como mínimo en cada uno de las cinco circunscripciones judiciales de la provincia (Rosario, Santa Fe, Venado Tuerto, Reconquista y Rafaela), a fin de evitar que los trabajadores deban desplazarse demasiado, aunque, por cierto igual ello implica traslados. Hay muchas ciudades de la provincia donde funcionan tribunales en lo laboral, pero no hay CM.
Asimismo se exige que el funcionamiento de tales comisiones médicas quede sujeto al control conjunto de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y del gobierno provincial
 
5.2.- Acción legal ante los Tribunales en lo Laboral contra lo resuelto por la Comisión Médica. Como lo hacen todas las provincias, el proyecto prevé que, fracasada la instancia en la comisión médica el trabajador tiene derecho a entablar una demanda ordinaria con todos sus alcances, y no un recurso de apelación como lo plantea la ley nacional. 
 
Ello implica que se puede recurrir a la justicia laboral del domicilio de cada trabajador ejerciendo todos los derechos que a cualquier persona le asisten: tener abogado, contar con un representante médico, proponer testigos que declaren ante un juez, ofrecer pericias técnicas y médicas, impugnar sus conclusiones, alegar sobre su derecho, cuestionar los aspectos inconstitucionales del sistema o discutir la forma de cálculo de la indemnización y el interés a aplicar. La decisión del juez de trabajo, como en todo juicio, es susceptible de recurso ante la Cámara de Apelaciones en lo Laboral. 
 
5.3.- Defensor de oficio a propuesto por el Colegio de Abogados. Los abogados defensores de oficio que, según la ley nacional debían ser empleados de la Superintendencia, en el proyecto provincial deben ser abogados de la matrícula designados por los colegios de cada circunscripción.
 
5.4.- Pronto despacho para acelerar el trámite en la Comisión Médica. Como en muchas provincias los procedimientos en las CM se alargan con distintos pretextos, el plazo de sesenta días que la ley fija para que se resuelva el trámite se vuelve ilusorio, porque nunca dictan resolución. El proyecto –y esto es una novedad santafesina- contempla que vencido ese plazo el trabajador puede interponer un pronto despacho por veinte días, vencidos los cuales queda habilitado a entablar la demanda aunque no se haya pronunciado la CM.
 
6.- Aspectos negativos.
Aceptando el hecho de que la provincia de Santa Fe al parecer tiene decidida esa adhesión, aunque con muchas –e importantes- modificaciones en beneficio del trabajador, hay dos aspectos negativos. Uno que ya venía en el proyecto del PE y otro que –por presión de las patronales- se introdujo en el debate en el Senado.
 
6.1.- Un plazo acotado para entablar la demanda.
Un aspecto controvertido del proyecto del gobernador lo constituye el hecho de que allí se fija un plazo de 60 días hábiles para iniciar la acción judicial, vencido el cual caduca el derecho a reclamar. 
 
Es una disposición injusta, posiblemente inspirada en la ilusión de que, por alguna razón (ignorancia, falta de diligencia del abogado), ese plazo se cumpla e impida el juicio.
 
6.2.- Una extorsión para que el trabajador acepte lo que le da la Comisión Médica: El efecto suspensivo de su apelación. 
Aunque el proyecto del PE no lo contemplaba, el texto aprobado en el senado introdujo una perversa modificación en cuanto a las consecuencias s perverso del proyecto que acaba de sancionar el senado tiene que ver con las consecuencias que se generan en los casos en que la incapacidad fijada por la CM es considerada insuficiente por el trabajador. Lo que suele ocurrir con mucha frecuencia dada la parcialidad y complicidad de estas CM con las aseguradoras.
 
En todo el sistema legal argentino, si alguien reconoce deber una suma de dinero, pero el acreedor considera que la deuda es superior, éste tiene derecho a cobrar lo que el deudor le reconoce, y a reclamar la diferencia.
 
En el proyecto que tiene media sanción, esa regla natural y lógica es violentada para forzar al trabajador a aceptar lo que le han querido dar los de la CM, aunque se considere con derecho a reclamar una suma mayor.
 
Entonces, si la CM le fija a un trabajador una incapacidad digamos del 10%, y ese porcentaje es aceptado por la ART, no hay duda que hay que pagarle ese importe al trabajador accidentado. Pero es muy común que el trabajador considere que tiene un porcentaje superior (digamos un 30%), y que confíe más en la justicia que en la CM. Entonces lo lógico sería que cobre lo que la ART le reconoce adeudar, y pelee por la diferencia como ocurre en cualquier relación jurídica, donde uno dice que debe 10 y otro dice que le corresponden 30.
 
Con total desprecio por la legalidad, y con un claro propósito extorsivo, el texto que tiene media sanción del senado dice que si el trabajador impugna judicialmente la incapacidad o el monto que la CM le fijó (de común acuerdo con la ART habitualmente), esa impugnación tendrá, lo que se denomina en derecho “efecto suspensivo”, es decir que se suspende el pago hasta decidir si corresponde o no una suma mayor.
 
Un disparate, ya que la incapacidad y la suma aceptadas por la ART ya se devengaron, y deben pagarse, y no hay razón que no sea el chantaje para impedirle cobrar lo que le corresponde, por el sólo hecho de que cree tener derecho a más. 
 
Nunca le podría corresponder al trabajador menos de lo que ya ha aceptado la ART, porque eso es cosa juzgada. Además no se sabe si esa plata que ya es suya y no le han querido entregar cuando la cobre (sea porque gano el juicio y le toca mas, sea porque lo perdió y debe conformarse con eso), se pagará a valores históricos o devengará intereses. Lo primero es inimaginable. Pero en el caso que se devenguen intereses, se dará la situación absurda de que ART termine pagando intereses por una deuda que ya sabía que adeudaba.
 
Este es un aspecto perverso de la ley –que seguramente dará lugar a juicios- y luce como una forma de apriete casi mafioso.
 
7.- Conclusión. Si piensan adherir a la ley de Macri que al menos no sean tan perversos. 
La presión empresaria, hizo su efecto en muchos legisladores que aprobaron la ley, y le metieron la cuña del llamado efecto suspensivo al que hemos aludido más arriba.
 
Si los legisladores quedaron convencidos que esto es lo mejor para las empresas –aunque no para los trabajadores-y adhirieron con muchas de las mejoras que fueron introduciendo otras provincias, al menos debieran haber evitado caer en la actitud vergonzosa de aprovecharse de la necesidad de los trabajadores para que se conformen con lo que las aseguradoras les quieran pagar.
 
Todavía estamos a tiempo, el proyecto pasó a diputados.
Media sanción del Senado de Santa Fe a la adhesión a la Ley Nacional 27.348
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