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Suspensión de la presencialidad
Resolución N°488/21 del Ministerio de educación
Habiendo tomado conocimiento de la Resolución N°488/21 del Ministerio de educación -normativa que se nos hiciera llegar simultáneamente con las escuelas y los docentes en general-, debemos deducir que vuelve la virtualidad educativa, y que será acompañada por otras medidas que próximamente dispondrá el Gobernador de la Provincia.
 
En esta Resolución se dispone que las Escuelas deberán permanecer abiertas y que el personal Directivo y los/as docentes deberán concurrir a los establecimientos educativos, debiendo organizar su esquema y formato de trabajo para poder continuar la vinculación pedagógica con el alumnado.
 
Ante esto y como principio general de todas las actividades laborales, corresponde al empleador disponer de un ámbito de trabajo que garantice condiciones dignas, un medioambiente sano, jornada laboral limitada y provisión de herramientas, equipamientos tecnológicos, servicios y elementos para el desarrollo de la actividad en cuestión (en este caso la educativa). En este marco trabajar en un ambiente laboral sano es un derecho del trabajador y una obligación del empleador.
 
En contexto de pandemia, las partes de común acuerdo, pueden consensuar otro esquema de realización de las actividades. De esta manera es legal que acuerden que el trabajo sea desde el hogar del docente manteniendo los criterios de salubridad, derecho a la desconexión y jornada laboral limitada. Además subsiste una obligación legal de asumir todos los costos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad laboral docente.
 
En el ámbito de la actividad privada también debe recordarse la plena vigencia de la Ley de Teletrabajo Nº 27.555, cuya aplicación fue dispuesta a partir del 1 de abril del corriente año, según lo establece la Resolución Nº 54/21 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Entre otros conceptos vale destacar, esta norma dispone que el trabajo en el domicilio debe contar con el consentimiento del/a trabajador/a, por lo que las y los docentes deberán decidir si prefieren desarrollar su trabajo educativo desde el mismo establecimiento escolar, o desde su domicilio, debiendo contar, en cualquier caso, con la provisión por parte del empleador de todos los elementos que su tarea exija, según lo establecido en dicha ley de teletrabajo y en la misma Ley de Contrato de Trabajo.
 
Respecto de las licencias o dispensas, las mismas continúan en plena vigencia, para el personal afectado y comprendido en los códigos 500 y art. 60 del decreto 4597/83.
 
La actividad que se desarrolle en el establecimiento, a través de internet o mediante la provisión de material gráfico, agotará el débito laboral de todos/as los/as docentes, por lo que no habrá que realizar ninguna actividad desde los domicilios.
 
Dentro de los parámetros legales y respetando los derechos laborales docentes corresponde al empleador la organización de la jornada laboral. Los cambios que puedan introducirse en la misma no pueden causar perjuicios al personal docente y deben llevarse adelante dentro del marco de la buena fe laboral (art 63 LCT).
 
Es recomendable desalentar el trabajo presencial en esta instancia de la pandemia y arbitrar todos los medios necesarios para evitar la circulación de personas. En su caso, como lo dispone la legislación vigente, cualquier afección de la salud que puede padecer un trabajador o trabajadora en relación de dependencia a causa de su prestación laboral es responsabilidad del empleador.
 
Por último es necesario recordar que todas estas disposiciones tienen como característica primordial la EXCEPCIONALIDAD, son acotadas en el tiempo y limitadas al contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia.
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