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Finalización de la licencia anual ordinaria
En función de las consultas que estamos recibiendo acerca de citaciones para reintegro a los colegios, informamos algunas consideraciones respecto a la finalización de la licencia anual ordinaria:
 1º) Debemos tener en cuenta que ninguna actividad particular o privada se puede realizar sin la previa registración, por parte del propietario empleador, del protocolo correspondiente a su establecimiento, conforme lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo de la Provincia.

2º) De acuerdo con lo dispuesto y comunicado por el Ministerio de Educación, a través de la Circular Nº 022 del 19 de noviembre de 2020, el calendario escolar ahí comunicado establece que desde el 4 de enero 2021 y hasta el 16 de febrero 2021 hay receso escolar, tiempo en el que todos/as los/as docentes deberían tomarse sus licencias anuales ordinarias. De conformidad al Reglamento de Licencias del personal docente de la Provincia, aprobado por el Decreto 4597/83, durante el receso escolar las/os docentes no están obligados a asistir a las escuelas, salvo que así lo disponga la autoridad educativa en cada caso. Esto está así dispuesto en el artículo 3 inciso 3 de dicho Reglamento. Por otra parte la referida autoridad educativa es el Ministerio, o la Ministra, porque debe tener la misma capacidad jurídica que la que dispuso el receso escolar y la misma autoridad política como para suspender, para algún caso en particular, el receso ya dispuesto.

3º) La misma circular 22 establece que las actividades escolares podrán ser virtuales, presenciales o alternadas, pero es el mismo Ministerio es el que va a determinar si la actividad será virtual, presencial o alternada. Hasta el momento nada ha establecido para la actividad posterior al receso escolar que finaliza el 16/2.

4º) En conclusión: nadie está obligado ni puede ser obligado a concurrir a las escuelas a realizar ninguna actividad antes del 17 de febrero por haberlo dispuesto la Ministra de Educación en consonancia con el Reglamento de Licencias aprobado por el decreto 4597/83. Si la Ministra resolviera alguna otra cosa diferente a lo aquí planteado, inmediatamente se lo haremos conocer.
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