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La concurrencia docente durante el receso invernal
El Decreto 4597/83 que aprueba el “Reglamento de Licencias, Justificaciones, Franquicias y Exámen de Aptitud Psicofísica” en su primer artículo establece una norma básica:  que dicho Reglamento “es de aplicación obligatoria para todo el personal docente y auxiliar docente comprendido en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Santa Fe.” Esto quiere decir que se aplica a todos los y las docentes de establecimientos estatales y privados, dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia.
 
En su art. 2, Título I, apartado 2, sub apartado 3, establece con la misma contundencia del principio anterior “Durante el período de receso en los establecimientos educativos, el personal docente no tendrá obligación de concurrir a sus tareas, mientras así no lo exijan las necesidades del servicio, lo que deberá determinar, en cada caso, la autoridad directiva correspondiente”
Es importante aclarar que, el término "receso anual" no se limita al receso de verano, sino que abarca todos los recesos escolares determinados por el Ministerio de Educación a lo largo del año, según el calendario escolar y las resoluciones pertinentes.
 
Por lo tanto, durante todos los recesos escolares, las y los docentes estatales y/o privados, de los establecimientos estatales y/o privados, no tendrán obligación de concurrir a sus tareas, aclarando que sus tareas son exclusivamente las tareas docentes.
El decreto menciona una excepción explícita en el mismo artículo y apartado, donde se establece que los docentes solo deben asistir si las necesidades del servicio lo demandan, según lo determine la autoridad directiva correspondiente. Con “autoridad directiva correspondiente” se refiere a aquella autoridad capacitada legalmente que debe contar con capacidad jurídica equivalente (o superior) a la que estableció el receso, es decir Ministro/a o Director/a Provincial de algún nivel ministerial.
 
No se refiere, el decreto 4597/83, a la autoridad directiva escolar, ni mucho menos a la autoridad directiva de una escuela privada, simplemente porque ésta no tiene a su cargo la relación de empleo de los docentes.

Por consiguiente, hasta tanto el mismo Ministro no declare que las necesidades del servicio educativo de determinadas escuelas, requiere que las y los docentes de las mismas concurran a cumplir sus tareas, durante el receso escolar que se especifique, las y los docentes no estarán obligados a concurrir a la escuela durante el receso escolar.
 
En las escuelas privadas, en virtud de la Ley de Contrato de Trabajo, la convocatoria al cumplimiento de tareas extras es potestad del propietario del establecimiento. Sin embargo, dado que el propietario no es una autoridad educativa según dispone el Decreto 4597/83, podrá convocar a los docentes a cumplir tareas extras, pero estas deben ser pagas y además voluntarias. Es decir, que los docentes deben prestar su consentimiento para cumplir dichas tareas, y además el propietario deberá pagar dicha actividad conforme lo establece la Ley de Contrato de Trabajo.
 
Por lo tanto, la convocatoria a cumplir tareas extras, durante el receso escolar, sin la declaración de necesidad por parte del Ministro de Educación, sin el consentimiento del docente y/o sin la paga extraordinaria que dispone la Ley de Contrato de Trabajo, es lisa y llanamente un abuso de autoridad, sea que lo haga el personal directivo y/o el propietario de un establecimiento privado de enseñanza.
 
Por ende, delegados y delegadas, en aquellas instituciones en las que esta situación aqueje, deben denunciarla, y el SADOP concurrirá ante el Ministerio de Trabajo para exigir el cumplimiento de las normativas vigentes.
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